SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
6)
6) “En el caso del otro delito por el cual también se investiga al extraditable, por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, corresponde indicar que ésta investigación data del 27 de septiembre de 2019, es decir, posterior a la solicitud de extracción, lo cual no incidiría en la concesión de la extradición con ejecución inmediata, aplicando el principio de temporalidad, asumido por éste alto Tribunal en el Auto Supremo Nº 166/2019 de fecha 09 de octubre de 2019.
En consecuencia, la presente extradición es atendida positivamente, en sujeción a la previsión normativa relativa a la procedencia de la extradición con ejecución inmediata, ante la pre existencia de delitos de escasa relevancia punitiva en relación a los delitos por los cuales se solicita la extradición, además del principio de temporalidad, puesto que se demostró objetivamente que el proceso penal por narcotráfico instaurado en contra del ciudadano en éste Estado Plurinacional de Bolivia, inicio de manera posterior a la solicitud de extradición por parte de la República Federativa de Brasil” (sic).
Desarrollados como fueron los argumentos sostenidos por las autoridades demandadas en la decisión pronunciada, se evidencia que efectivamente se declaró procedente la solicitud de extradición del impetrante de tutela, disponiendo se libre el correspondiente mandamiento de excarcelación para su entrega al país requirente; decisión que es ahora cuestionada por haber supuestamente omitido la necesaria fundamentación y motivación, y contener una incongruencia aditiva.
Al respecto, cabe precisar el razonamiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que estableció que el debido proceso tiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones, debiendo entenderse este como la obligación de motivar y fundamentar toda resolución, exigencia a ser cumplida por las autoridades a tiempo de pronunciar sus fallos, exponiendo de forma concisa y clara el mismo, si bien no de manera ampulosa en sus consideraciones ni citas normativas, pero tampoco limitarse a una mera relación de las piezas procesales o mención de los requerimientos de las partes, siendo exigible una estructura de forma y de fondo en la que se expresen las razones determinativas que sustenten la decisión tomada.
- acción de amparo constitucional
- LA PERSONA DETENIDA EN VIRTUD DEL REFERIDO PEDIDO DE DETENCION PREVENTIVA SERA PUESTA
- La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el núm. 3) del Art. 50 de la Ley 1970, DE ACUERDO EN PARTE, CON EL DICTAMEN FISCAL DE FS. 597 A 601
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b.1) Por ejemplo, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.), no da razones (justificaciones) que sustenten su decisión, traducido en las razones de hecho y de derecho, estamos ante la verificación de una 'decisión sin motivación', debido a que 'decidir no es motivar'. La 'justificación conlleva formular juicios evaluativos (formales o materiales) sobre el derecho y los hechos sub iudice [asunto pendiente de decisión]'.
- b.2) Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una
- debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- primero, relativo a la congruencia externa
- JESUS EINAR LIMA LOBO DORADO
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- REVOCAR