SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
1)
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad y ampliándolo, manifestó que: 1) El Juez de primera instancia remitió el 19 de mayo de 2020 el cuaderno de apelación ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y hasta el día de “hoy” -se entiende 28 de ese mes y año- transcurrieron catorce días sin que el recurso de apelación sea resuelto, sin tomar en cuenta que la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- otorga a la autoridad judicial el plazo de tres días para resolver el recurso de apelación; 2) Los plazos procesales no se flexibilizaron, sino, se suspendieron todas las causas, exceptuando los trámites de cesación, aplicación y modificación de medidas cautelares; y, 3) Las audiencias virtuales deben ser convocadas únicamente cuando se trate de personas adultas mayores, mujeres embarazadas o madres con hijos menores de edad a su cargo y personas con enfermedades de base o terminales; empero, en el presente caso, tanto la Vocal hoy accionada como su persona pueden asistir a una audiencia presencial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- concedió
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 1.-
- extraordinaria
- REVOCAR