SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP), el 19 de mayo de 2020 la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro recepcionó los recursos de apelación incidental que interpuso contra los Autos Interlocutorios 141/2020 y 142/2020, ambos de 2 del mismo mes y año, siendo el último el que determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro.
Por decreto de 20 de mayo de 2020, el Tribunal de alzada señaló audiencia de fundamentación de agravios para el 2 de junio del referido año; es decir, después de trece días y de forma virtual, situación contraria al párrafo primero del art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en razón que los plazos son improrrogables y perentorios, lo que significa que aquellos términos no son susceptibles de prórroga por mayor número de días de los que la ley señala para la realización del acto procesal referido y no puede ser suspendido por ninguna razón.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- concedió
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 1.-
- extraordinaria
- REVOCAR