SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2020-S3

Fecha: 03-Nov-2020

1.-

En ese marco, la actuación de la Vocal ahora accionada no puede considerarse como demora injustificada y contraria a la Circular TSJ 11/2020; por cuanto, solamente dio cumplimiento a la citada Circular emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, cuyo texto señala “1.- Los Jueces y Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia (…) deben atender y resolver de manera extraordinaria y a través de audiencias virtuales, exclusivamente las solicitudes de modificación o cesación de medidas cautelares de carácter personal, cuyas pretensiones estén vinculadas a las situaciones de emergencia sanitaria generadas por el Coronavirus, las cuales de manera exclusiva habilitan la realización de éstas audiencias, siendo las siguientes: 1.1.- Cuando el imputado sea adulto mayor (60+años), 1.2.- Cuando el imputado, tenga una enfermedad crónica y 1.3.- Mujeres embarazadas o que tengan a su cuidado menores de edad” (sic).