SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2020-S3

Fecha: 03-Nov-2020

a)

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional a través del Auto de 1 de junio de 2020, cursante de fs. 33 a 34, señaló lo siguiente: a) El art. 25.I del CPCo, establece que los plazos procesales se computarán al día hábil siguiente de la notificación con la resolución, en el presente caso, con la parte dispositiva de la Resolución 57/2020, contándose únicamente los días hábiles de lunes a viernes, precisamente cuando la Vocal ahora accionada se encuentre en ejercicio de sus funciones, ya sea por normalización de actividades o por estar designada; y, b) La realización de las audiencias virtuales es excepcional y en determinadas situaciones y considerando que en el presente no se justificó el hecho de asumir adecuadamente el carácter de excepcionalidad, el desarrollo de la audiencia deberá ser de forma presencial.