Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
De lo que se establece que toda persona tiene derecho a la libertad física, constituida como un derecho fundamental y humano de carácter primario; por ello, el Estado debe respetarla y protegerla, por ser inviolable; motivo por el cual, la acción de libertad fue diseñada de manera exclusiva, extraordinaria y sumarísima, con el objetivo que este derecho goce de protección especial, cuando se intente transgredir dicho derecho o esté siendo amenazado, fuera de los límites y situaciones establecidas en la norma procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- concedió
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 1.-
- extraordinaria
- REVOCAR