SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2020-S3

Fecha: 03-Nov-2020

Fragmento 3

La jurisprudencia constitucional señaló en forma reiterada que conforme al art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), el principio de celeridad como elemento del debido proceso obliga a los juzgadores a brindar la tutela solicitada y el acceso a la justicia con la prontitud que el caso exige, más aún en aquellos casos donde se ve comprometido el derecho a la libertad de una persona, que exige un pronunciamiento oportuno sea positivo o negativo, sin demora alguna.