SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad; en razón que la Vocal ahora accionada mediante decreto de 20 de mayo de 2020, en atención a la Circular 06/2020 de 6 de abril modulada por la Circular TSJ 11/2020 de 17 de abril, ambas emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, señaló audiencia de consideración y resolución del recurso de apelación incidental para el 2 de junio de 2020, por plataforma Blackboard -de manera virtual-, es decir, después de trece días de recibidas las actuaciones, sin considerar lo establecido por el art. 251 del CPP, y que además su persona no se encuentra dentro de algún grupo vulnerable para realizar la audiencia virtual, debiendo por ende ser la misma de forma presencial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- concedió
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 1.-
- extraordinaria
- REVOCAR