SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2020-S3
Fecha: 03-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y al principio de celeridad; en razón que la Vocal ahora accionada mediante decreto de 20 de mayo de 2020, en atención a la Circular 06/2020 de 6 de abril modulada por la Circular TSJ 11/2020 de 17 de abril, ambas emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, señaló audiencia de consideración y resolución del recurso de apelación incidental para el 2 de junio de 2020, por plataforma Blackboard -de manera virtual-, es decir, después de trece días de recibidas las actuaciones, sin considerar lo establecido por el art. 251 del CPP, y que además la audiencia debe ser de forma presencial.
Ahora bien, previo a ingresar al análisis del caso concreto, es necesario señalar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia como entidad máxima de la jurisdicción ordinaria tiene como una de sus atribuciones emitir cartas acordadas y circulares, conforme al art. 38.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), esas últimas se constituyen en un medio de comunicación a través de las cuales se transmiten sus decisiones o determinaciones. Así, la Circular TSJ 11/2020 fue dirigida a las y a los Presidentes y Vocales de los nueve Tribunales Departamentales de Justicia, además de jueces, personal de apoyo jurisdiccional y administrativo, para su cumplimiento.
En ese sentido, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer la acción de libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.
En ese contexto, en el caso concreto, se tiene que a través de la denuncia efectuada por el accionante, este reclama que mediante decreto de 20 de mayo de 2020, la Vocal hoy accionada señaló audiencia de resolución de recurso de apelación para el 2 de junio de igual año por plataforma Blackboard, después de trece días de recibidas las actuaciones, lo cual sería considerado como demora injustificada y contrario al art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- concedió
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 1.-
- extraordinaria
- REVOCAR