SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2020-S3

Fecha: 03-Nov-2020

i)

Rocío Celia Manuel Choque, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe presentado el 27 de mayo de 2020, cursante de fs. 15 a 17 vta., manifestó que: i) El art. 125 de la CPE establece que la acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que su vida se encuentra en peligro, que es ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad; empero, en el presente caso, el accionante no cumplió con ese precepto constitucional al no señalar con claridad en cuál de los cuatro casos de procedencia de esta acción de defensa adecuaría su actuación; ii) La presente acción tutelar fue interpuesta fuera del contexto constitucional de razonabilidad, desconociendo un hecho cierto de desenvolvimiento en medio de una pandemia que presupone una extrema situación de peligro y fuerza mayor, en cuyo estado sería totalmente razonable el diferir plazos, ya que los derechos a la salud y a la vida están por encima del derecho a la libertad y más sobre el principio de celeridad que aduce el accionante, en razón que no se encuentran en una situación normal de actividad judicial sino extraordinaria por el riesgo que conlleva contagiarse con el Coronavirus (COVID-19); iii) El accionante desconoce que por efecto de la pandemia del COVID-19, se suspendieron los plazos procesales y a pesar de aquello, la Sala a su cargo está de turno, puesto que la condición que se atraviesa en la actualidad se constituye en una situación de impedimento al que hace referencia el art. 130 del CPP, que establece que los plazos podrán ser diferidos por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso; iv) Si se efectúa una ponderación de derechos, se establecerá con amplia ventaja que los derechos a la salud y a la vida de la personas, entre ellas, de los Magistrados, por las circunstancias especiales y extraordinarias que se suscitan, están por encima del derecho a la libertad y del principio de celeridad que se aduce en esta acción tutelar; v) El accionante mencionó Sentencias Constitucionales relativas a cumplir plazos procesales y a la celeridad de actos para el tratamiento de apelaciones incidentales; sin embargo, ninguna es vinculante, puesto que no se refieren al resguardo de plazos en un estado de pandemia y de contagio inminente que ponga en peligro los derechos a la salud y a la vida de los administradores de justicia; vi) La razón de la decisión de una Sentencia Constitucional es vinculante y obligatorio en su cumplimiento, cuando es análoga al caso concreto; empero, en esta acción de defensa el accionante no mencionó jurisprudencia constitucional respecto a casos extraordinarios en los que se desenvuelven las autoridades judiciales tal como el actual peligro sanitario; vii) El 19 de mayo de 2020 radicó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro el recurso de apelación incidental interpuesto contra los Autos Interlocutorios 141/2020 y 142/2020, motivo por el cual por decreto de 20 de ese mes y año, se señaló audiencia de fundamentación de agravios para el 2 de junio de 2020; es decir, dentro de los tres días que establece el art. 251 del CPP; viii) El Gobierno Nacional emitió el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo, a través del cual declaró cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a partir de las 00:00 horas del 22 de igual mes y año, con la finalidad de evitar el contagio y la propagación del COVID-19; ix) El Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en cumplimiento de las disposiciones del Tribunal Supremo de Justicia en materia penal, determinó que las actividades jurisdiccionales se desplieguen en turnos; por Acuerdo de Sala Plena 057/2020 de 18 de mayo, se dispuso el turno de la Sala a su cargo el 19, 20 y 21 de mayo de ese año, tomando en cuenta que los días posteriores no ejerció funciones y operó la suspensión de plazos, motivo por el cual el señalamiento de la audiencia de consideración del recurso de apelación incidental planteado por el accionante se realizó conforme al plazo establecido por el art. 251 del CPP; x) De acuerdo a la Circular TSJ 11/2020 que moduló la Circular 06/2020 de 6 de abril, ambas pronunciadas por el Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que los casos que deben ser conocidos con prontitud son aquellos en los cuales intervienen como imputados las personas de la tercera edad, personas que padezcan de enfermedades crónicas y mujeres embarazadas o que tengan bajo su cuidado a menores de edad, grupos vulnerables donde no se encuentra comprendido el accionante; xi) Es pertinente poner en conocimiento de la Sala Constitucional que el señalamiento de audiencia virtual ya no está supeditada a la liberalidad de la agenda o cuaderno de audiencias con el que cuenta el Tribunal de alzada, tal como lo refiere el art. 251 del CPP -en tres días-, puesto que a partir de la cuarentena declarada por el Gobierno Nacional, se dispuso la celebración de audiencias virtuales mediante el sistema Blackboard, precisamente para evitar el contagio y propagación del COVID 19, por ello, el citado señalamiento de audiencia se efectuó previa coordinación con la Oficina Gestora de Procesos y de acuerdo a su agenda, a objeto que se les asigne una Sala Virtual, sin que ello implique vulneración del principio de inmediación; y, xii) Adjuntó en calidad de prueba el Acuerdo de Sala Plena 057/2020 de 18 de mayo en el que se establecen los días de turno designados a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y decretos de señalamiento de otras audiencias en su turno y en los plazos acordes a la cuarentena sanitaria.

En vía de complementación y aclaración, la Vocal ahora accionada por memorial presentado el 29 de mayo de 2020, cursante de fs. 31 a 32, pidió a la Sala Constitucional lo siguiente: i) Cómo debe entender la exigencia del señalamiento de audiencia en el plazo de veinticuatro horas de notificada con la parte resolutiva de la Resolución 57/2020, tomando en cuenta lo previsto por el art. 25 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que establece que los plazos se computarán a partir del día siguiente de la notificación con la Resolución; y, ii) Si la audiencia de apelación a señalarse por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro debe ser virtual conforme a las Circulares emitidas.