SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

i)

El Vocal ahora demandado, por Auto de Vista 51/2020 SP2, declaró “SIN LUGAR” el recurso de apelación, con los siguientes fundamentos: i) Existe una acusación reconocida por las partes, así como la concurrencia de los riesgos procesales previstos por los arts. 234.7 y 235.2 del CPP, más allá de tratarse de un delito de lesa humanidad, se trata de un delito que afecta a un sector vulnerable conformado por adolescentes y menores de edad, fundamento para la activación de esos riesgos procesales son las circunstancias concomitantes al hecho; situación que se tomó en cuenta en anteriores audiencias haciendo una ponderación de derechos de este grupo vulnerable de la sociedad frente a los derechos del imputado en cuanto a la salud, manteniéndose el riesgo del numeral 7 del art. 234 de la norma adjetiva penal y lo propio ocurre con el riesgo procesal previsto en el inc. 2 del art. 235 del CPP, que tampoco desaparece al existir circunstancias imprescindibles que testigos y peritos que pudieran atestiguar en el juicio oral, habiéndose activado este riesgo porque existen varias personas que deben prestar su declaraciones testificales; ii) El proceso se inició antes de la vigencia de la Ley 1173, misma que sufrió una modificación sustancial en cuanto a la detención preventiva que se puede disponer inclusive en la etapa de juicio y también en los recursos cuando sea necesario; por lo que, no existe agravio respecto a la vulneración del principio de legalidad alegado; iii) Se consideraron las circunstancias establecidas con relación a la salud actual del imputado; toda vez que, al no haber presentado un certificado médico forense que permita considerar su situación actual, lo que no significa que se hubiera producido la inversión de la carga probatoria, siendo que el Juez fue puntual al indicar cuáles son los elementos a ser considerados y que deben ser actuales; situación que no acreditó el imputado; y, iv) Sobre la SCP 010/2018-S2, en cuanto a la salud y la edad, anteriormente fue objeto de un pronunciamiento de ese Tribunal de alzada, como también de acciones tutelares; por lo cual, no existe un nuevo elemento a ser considerado a la luz de lo establecido por el art. 239 del CPP, si bien es cierto que no se solicitó la cesación a la detención preventiva, pero conforme establece la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, cuando tenga que disponer sobre la ampliación de la detención preventiva, o sobre su cesación, deberá aplicarse el régimen de la cesación de las medidas cautelares; por lo tanto, no se advierte la valoración omisiva alegada.