SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.2.
II.2. Según señala el Acta de Audiencia de Consideración de Ampliación de Plazo de la Detención Preventiva, llevada a cabo el 16 de marzo de 2020, el Fiscal de Materia, ratificó su solicitud de ampliación de la detención preventiva del impetrante de tutela por seis meses, señalando que si bien la causa ya se encuentra con acusación, no pudo ser remitida al Juzgado de Sentencia debido a los incidentes planteados por el acusado, pero que existe la necesidad de contar con su presencia en el juicio oral, dado que no se modificaron los peligros procesales de fuga y obstaculización y que en los delitos de narcotráfico corresponde la aplicación de la medida cautelar de última ratio; petición contra la cual se opuso la defensa del acusado observando que la norma establece que para solicitar la ampliación de la detención debe indicarse el plazo y los actos investigativos a realizar en ese plazo, más no contempla el desarrollo del juicio y posteriores actos, además que el juicio ni siquiera podrá realizarse tomando en cuenta que una sola apelación demora un año y la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija está resolviendo causas ingresadas el 2016; además que ya lleva detenido más de un año, tiempo que hace variar su situación; por lo que, pidió que se considere la SCP 0010/2018-S2 tomando en cuenta que se trata de una persona adulta mayor, debiendo sopesar la idoneidad, la necesidad de cautela, dado que a esa fecha, ya se realizaron los actos investigativos, debiendo analizarla proporcionalidad de los beneficios u se lograrán con su detención y que por su estado de salud requiere de un trato distinto (fs. 160 a 161).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad de innovativa-, aun hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- la acción de libertad innovativa, radica
- no debe recorrer un camino restrictivo, en el sentido de que únicamente la acción de libertad pueda ser interpuesta cuando la persona se encuentre privada de libertad, pues partiendo de un criterio amplio y garantista como se tiene anotado, este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido.
- la figura de la acción de libertad innovativa debe ser entendida como el mecanismo procesal, por el cual, el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, así como de los derechos a la vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción; pues, si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos, empero, la ilegalidad fue consumada; por ello, para determinar la responsabilidad del
- Fragmento 18
- III.2. S
- ) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia;
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- ‘b.1)
- b.2)
- 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- Fragmento 26
- se pretende evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisiónʼ.
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentesʼ”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- respecto a la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, para considerarse legítimo no es preciso que necesariamente sea avalado o certificado por el médico forense; pues ello, implica admitir la existencia de una prueba tasada que contradice el principio de libertad probatoria como uno de los pilares en que se asienta el modelo procesal acusatorio vigente en nuestro ordenamiento jurídico
- pero de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense
- CONFIRMAR