SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

respecto a la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, para considerarse legítimo no es preciso que necesariamente sea avalado o certificado por el médico forense; pues ello, implica admitir la existencia de una prueba tasada que contradice el principio de libertad probatoria como uno de los pilares en que se asienta el modelo procesal acusatorio vigente en nuestro ordenamiento jurídico

De la contrastación de los agravios expuestos por el accionante y los fundamentos del Auto de Vista 51/2020 SP2, se tiene que si bien la autoridad demandada se refirió a todos los puntos de agravio planteados por el solicitante de tutela, empero en cuanto a la omisión valorativa de la prueba alegada, se limitó a señalar que no existen nuevos elementos a ser considerados a la luz de lo establecido por el art. 239 del CPP, descartando analizar los documentos que presentó como prueba que demostraba el delicado estado de salud del impetrante de tutela, que fueron expedidos por los médicos especialistas de la Caja Nacional de Salud que estaban tratando sus enfermedades, así como tampoco del certificado que expidió el médico del Centro Penitenciario Morros Blancos de Tarija, argumentando que éstos no habían sido validados por un médico forense; exigencia que resulta un despropósito cuando los informes de salud del accionante fueron emitidos por profesionales médicos que están a cargo de su atención especializada en un ente de seguridad social, además por el médico del propio recinto penitenciario, más si la jurisprudencia constitucional dejó establecido que no se requiere del certificado de un médico forense siendo suficiente el emitido por un médico particular, resultando inadmisible negar su valoración por no contar el certificado médico, con el aval del médico forense, conforme razonó la SCP 0285/2018-S1 de 27 de junio de 2018, señalando que: “En el marco de lo señalado, esta Sala considera que respecto a la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, para considerarse legítimo no es preciso que necesariamente sea avalado o certificado por el médico forense; pues ello, implica admitir la existencia de una prueba tasada que contradice el principio de libertad probatoria como uno de los pilares en que se asienta el modelo procesal acusatorio vigente en nuestro ordenamiento jurídico, y en consecuencia, no permite que la autoridad jurisdiccional en apego a su sano criterio y experiencia, asuma convicción de dicho impedimento, ya sea alejándose del criterio médico forense y admitiendo la opinión de un médico particular o viceversa, o en base a la ponderación de ambos se pronuncie admitiendo o rechazando la legitimidad del impedimento alegado.