SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.1.
II.1. A través del memorial presentado el 14 de febrero de 2020, el Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Demetrio Romero Arancibiay otro, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, solicitó al Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Tarija, la ampliación de la detención preventiva del acusado, señalando la necesidad de dicha ampliación al concurrir riesgos procesales y constituir un peligro para la sociedad, porque su libertad implica poner en peligro a sectores vulnerables de la sociedad como son niños, adolescentes y jóvenes con una actividad ilícita como la investigada; solicitud que en cumplimiento del decreto de 18 de igual mes y año, emitido por el Juez de la causa, fue complementada mediante memorial presentado el 3 de marzo del mencionado año, indicando que el plazo de seis meses para la ampliación de la referida medida cautelar, argumentando que se encuentra el proceso en actos preparatorios de juicio oral público y contradictorio, además tomando en cuenta que se encuentran latentes los riesgos procesales de peligro de fuga y de obstaculización, la complejidad del caso y que los delitos de narcotráfico afectan a los sectores vulnerables de la población antes referidos dado el incremento de esa actividad ilícita, en cuyo mérito fue pronunciado el decreto de 9 de mayo de 2020; por el cual, la nombrada autoridad judicial señaló audiencia para el 12 de ese mes y año (fs. 151 a 156).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad de innovativa-, aun hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- la acción de libertad innovativa, radica
- no debe recorrer un camino restrictivo, en el sentido de que únicamente la acción de libertad pueda ser interpuesta cuando la persona se encuentre privada de libertad, pues partiendo de un criterio amplio y garantista como se tiene anotado, este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido.
- la figura de la acción de libertad innovativa debe ser entendida como el mecanismo procesal, por el cual, el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, así como de los derechos a la vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción; pues, si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos, empero, la ilegalidad fue consumada; por ello, para determinar la responsabilidad del
- Fragmento 18
- III.2. S
- ) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia;
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- ‘b.1)
- b.2)
- 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- Fragmento 26
- se pretende evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisiónʼ.
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentesʼ”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- respecto a la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, para considerarse legítimo no es preciso que necesariamente sea avalado o certificado por el médico forense; pues ello, implica admitir la existencia de una prueba tasada que contradice el principio de libertad probatoria como uno de los pilares en que se asienta el modelo procesal acusatorio vigente en nuestro ordenamiento jurídico
- pero de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense
- CONFIRMAR