SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

pero de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense

En todo caso -como se dijo-, ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario o no para asumir convicción, o de ser presentados los criterios de un médico particular y uno forense, en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos, pero de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense(el resaltado y subrayado en el texto se agregó).

Consiguientemente, si para la justificación de inasistencia a un acto procesal no está permitida la omisión valorativa de un certificado médico que no esté refrendado por el médico forense, con mayor razón se aplica ese entendimiento cuando se trata de la demostración de la salud de una persona privada de libertad, con graves problemas de salud que ponen en riesgo su vida y en el caso concreto perteneciente a un supuesto grupo de protección reforzada, dada su condición de persona adulto mayor; por lo que, al no haber sido considerados los certificados expedidos por médicos especialistas de la CNS, ni del médico del Centro Penitenciario Morros Blancos de Tarija, con el argumento de no estar refrendados por el médico forense, la autoridad demandada incurrió en una omisión valorativa que vulneró flagrantemente los derechos invocados por el accionante, que corresponde se tutelen, en el marco de los alcances de la acción innovativa; es decir, como una constancia de la responsabilidad de la autoridad demandada y sobre todo con el fin de que a futuro dicha autoridad, cuando le corresponda definir la situación jurídica de una persona privada de libertad que alegue problemas de salud acreditados por certificados expedidos por médicos particulares, de instituciones de seguridad social o del propio centro de reclusión, incurra en omisión de valoración por no tratarse de una certificación de un médico forense.