SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Alejandra Zally Rocha Villarroel, Fiscal de Materia, manifestó que el Auto de Vista cuestionado de ninguna manera vulnera el derecho a la libertad ni el principio de legalidad, puesto que está debidamente fundamentado y motivado. La audiencia de consideración de la cesación a la detención preventiva, fue señalada por el Juez a quo a efectos de considerar el cumplimiento de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173 respecto a considerar la necesidad de mantener la detención preventiva; sin embargo, en la misma audiencia el imputado solicitó la cesación a la detención preventiva en virtud a lo establecido por los numerales 5 y 6 del art. 239 del CPP; empero, la parte accionante, no adjuntó ninguna prueba o elemento que justifique la modificación de su detención preventiva; además que la Ley 1226 claramente establece que en el caso del numeral 6, no es posible considerar cuando se trata de un delito de narcotráfico; por lo que, tanto el Juez como el Tribunal de alzada, actuaron correctamente. Por otra parte, en ningún momento se vulneraron los derechos fundamentales y garantías constitucionales del solicitante de tutela, quien estaba detenido aproximadamente durante un año, habiendo planteado los recursos que le franquea la ley a efecto de modificar las medidas cautelares impuestas en su contra y considerando que el argumento de su solicitud era su estado de salud por enfermedad grave, correspondía su debida acreditación, extrañándose que no hubiera presentado un certificado médico forense y el hecho de estar hospitalizado desde hace un mes demuestra que no se atentó contra su derecho a la salud.