SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0744/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
II.3.
II.3. Por Auto Interlocutorio 47/2020 de 16 de marzo, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Tarija, dispuso aceptar la solicitud de ampliación de la detención preventiva del accionante por el plazo de seis meses, señalando audiencia para el 16 de septiembre de 2020, a objeto de considerar nuevamente su situación jurídica; decisión asumida con el argumento de concurrir el riesgo procesal previsto por el art. 234.7 del CPP, al ser un peligro efectivo para la sociedad en cuanto a la probabilidad de autoría del delito de tráfico de sustancias controladas que es de lesa humanidad y afectación directa a la sociedad y cualquier persona dedicada a esa práctica está ligada a organizaciones criminales al requerir de la participación de varias personas para su comisión; además de estar vigente el riesgo procesal del art. 235.2 de la citada norma procesal penal, en sentido de que el imputado pudiera influir negativamente sobre otros copartícipes. En cuanto al grado de vulnerabilidad del imputado por su estado de salud y edad avanzada, si bien ha solicitado orden de salida para el control de su salud; empero, a esa fecha, se desconoce cuál es su estado, porque no se cuenta con un certificado médico forense que avale su situación de salud si está o no comprometida su vida; en consecuencia, al concurrir el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del citado Código y que aún debe realizarse el juicio oral, es factible aceptar la ampliación de la detención preventiva solicitada por el Ministerio Público; determinación que fue objeto de recurso de apelación incidental por parte del solicitante de tutela (fs. 161 a 163).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad de innovativa-, aun hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad
- la acción de libertad innovativa, radica
- no debe recorrer un camino restrictivo, en el sentido de que únicamente la acción de libertad pueda ser interpuesta cuando la persona se encuentre privada de libertad, pues partiendo de un criterio amplio y garantista como se tiene anotado, este mecanismo puede operar cuando efectivamente ha cesado la vulneración al derecho protegido.
- la figura de la acción de libertad innovativa debe ser entendida como el mecanismo procesal, por el cual, el juez constitucional asume un rol fundamental para la protección del derecho a la libertad personal, así como de los derechos a la vida, integridad física, debido proceso y libertad de locomoción; pues, si bien pueden haber cesado las vulneraciones a dichos derechos, empero, la ilegalidad fue consumada; por ello, para determinar la responsabilidad del
- Fragmento 18
- III.2. S
- ) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia;
- ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- ‘b.1)
- b.2)
- 'motivación arbitraria' es cuando una decisión coincide o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba o, en su caso, de
- las tres formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad
- Fragmento 26
- se pretende evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisiónʼ.
- deriva a su vez la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, (…). En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentesʼ”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- respecto a la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, para considerarse legítimo no es preciso que necesariamente sea avalado o certificado por el médico forense; pues ello, implica admitir la existencia de una prueba tasada que contradice el principio de libertad probatoria como uno de los pilares en que se asienta el modelo procesal acusatorio vigente en nuestro ordenamiento jurídico
- pero de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense
- CONFIRMAR