SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2020-S4

Fecha: 24-Nov-2020

1)

La parte accionante, por intermedio de sus abogados, ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad interpuesta, manifestando lo siguiente: 1) Se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, pero debido a un accidente cerebro vascular que sufrió, tuvo que ser internada el 16 de febrero de 2020, en la clínica PROSALUD; con esos antecedentes el Juez a quo llevó a cabo una audiencia cautelar dejando vigentes los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.1 y 2 del CPP, determinando su detención preventiva a ser cumplida una vez que reciba el alta médica; por lo que, contra esa decisión interpuso recurso de apelación de conformidad con el art. 251 de la norma procesal penal, que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, enervando los riesgos contenidos en el art. 234.1 y 2., modulando el art. 235.1, ambos del código adjetivo penal, dejó vigente la auditoría forense a los contratos de la CAMC donde hubiera participado con AR.BOL y ABC, así como el riesgo procesal establecido en el numeral 2 del mismo artículo y la declaración informativa de Carlos Gustavo Romero Bonifaz; 2) En la audiencia de consideración del recurso de apelación referido, se hizo constar que el Juez de la causa había señalado que no se demostró la probabilidad de autoría o que tuviese algún vínculo con Carlos Gustavo Romero Bonifaz ni con la empresa CAMC conforme se demostró con las certificaciones que presentaron; sin embargo, el Juez de primera instancia, mantuvo la medida de detención preventiva argumentando que debía realizarse una auditoría forense, la cual resulta innecesaria puesto que nunca tuvo relación con dicha empresa, habiendo generado incongruencia interna con esa decisión 3) La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha indicado que las personas que padecen de alguna patología tiene mayor probabilidad de mortandad, lo que justifica que se impongan medidas menos gravosas a la detención preventiva, tomando en cuenta el estado de vulnerabilidad en que se encuentra por su delicado estado de salud, considerando que la pandemia está incrementándose con muchos casos cada día que pasa; consiguientemente la autoridad demandada al haber emitido una resolución que, obviando esa situación, puso en peligro su derecho a la vida; y, 4) Se presentaron pruebas sobre los riesgos que corren de contraer la infección del virus COVID-19 quienes tienen enfermedades de base como la hipertensión, que en su caso se produjo a raíz de un accidente cerebro vascular ocasionando que su presión alta sea constante y el estar en una clínica, aumenta considerablemente el peligro de contagiarse con dicho virus, consiguientemente solicitó que se aplique el principio de proporcionalidad y razonabilidad, no obstante que no se probó ninguna vinculación con las empresas CAMC y AR.BOL, así como con la ABC, menos que se hubiera beneficiado con contratos, no se atendió su pedido manteniendo en riesgo su derecho a la vida y a la salud.