Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
II.2.
II.2. En la audiencia de fundamentación de la apelación incidental planteada por Lorgia Lizeth Fuentes Betancur, efectuada el 19 de febrero de 2020, la Vocal de la Sala Penal Cuarta en suplencia legal de su similar Tercera, luego de escuchar a las partes, decidió la suspensión de ese acto procesal, en atención de no contar aún con alta médica la imputada y continuar hospitalizada en un centro de salud (fs. 5 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 15
- obligatoriedad que debe ser cumplida de igual forma por el tribunal de alzada a tiempo de conocer un recurso de apelación incidental planteado contra la determinación asumida por el juez cautelar, emitiendo una resolución lo suficientemente motivada, previa valoración integral de los elementos probatorios presentados por la defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- con relación al primer punto cuestionado
- Respecto al segundo aspecto
- CONFIRMAR