SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2020-S4

Fecha: 24-Nov-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad del Auto de Vista 130/2020 de 11 de marzo; b) Que el Vocal demandado, dentro del término de setenta y dos horas, pronuncie nueva resolución congruente respecto art. 235.1 del CPP, dándose por enervado ese riesgo procesal; c) Se aplique el test de proporcionalidad y necesidad para que se impongan medidas menos gravosas que la detención preventiva, a ser efectivizadas después de su alta médica; y, d) Se ordene su inmediata libertad.

           El citado recurso, resuelto a través del Auto de Vista 130/2020 –ahora cuestionado– dictado por el Vocal demandado, admitió la apelación y declaró la procedencia parcial de las cuestiones propuestas, confirmando en parte el fallo impugnado, estableciendo que se desvirtuaron los riesgos procesales contenidos en el art. 234.1 y 2 del CPP, dejando vigentes los previstos por el art. 235.1 y 2, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Resolución de alzada, con base en los siguientes argumentos: a) Dentro de los límites impuestos por el art. 398 del mismo Código, respondiendo a los agravios expuestos por la apelante, se tiene que con relación al riesgo procesal previsto en el art. 234.1 de la indicada norma penal, el Juez a quo, luego de valorar todos los elementos de prueba que habrían acreditado que la imputada tiene una actividad lícita, además de precisar qué documentos fueron tomados en cuenta para llegar a esa convicción y sostener que se enerva el mencionado peligro de fuga, más adelante se retractó manifestando que todavía no tendría por desvirtuado ese riesgo en virtud del peso de la imputación; afirmación que no constituye fundamento válido alguno, menos para dejar sin efecto el argumento en una resolución judicial, que exige la debida fundamentación; aspecto que constituye un agravio que requiere su protección, considerando además la situación vulnerabilidad de la apelante por su condición de mujer, tiene una protección reforzada y si el Juez de la causa consideraba que cometió un error, debió revocar su decisión mediante un Auto motivado; al no haber procedido de esa forma, la determinación inicial de dicha autoridad, en la que sostuvo que la imputada demostró su actividad lícita enervando el riesgo del art. 234.1 y 2 de la norma adjetiva penal, constituye el argumento para que el Tribunal de alzada concluya que no concurren los indicados riesgos procesales en su contra; b) En cuanto a los riesgos de obstaculización previstos por el art. 235.1 y 2 del CPP, el Juez a quo determinó su concurrencia analizando ambos conjuntamente, con el argumento de ser pertinentes en tanto no se efectúe la auditoría forense a los procesos de contratación efectuados por la CAMC, en cuya realización la imputada puede influenciar negativamente; al respecto, la apelante deberá demostrar el extremo alegado de no tener ninguna relación con las empresas investigadas y de ser así, no tendrá sentido la realización de dicha auditoría, mientras tanto el riesgo procesal es pertinente; por lo que, el riesgo de obstaculización del art. 235.1 de la citada norma legal se mantiene; c) Sobre el riesgo procesal contenido en el art. 235.2 del CPP, el Juez de primera instancia dio por objetado ese riesgo procesal, en atención a las declaraciones de los ciudadanos Alexey Chernyshey y Carlos Gustavo Romero Bonifaz, siendo necesaria la realización de una inspección técnica y el registro del lugar del hecho, deduciéndose que son dos actos investigativos en los que por el grado de familiaridad la imputada puede influir negativamente, pero una vez que se realicen, desaparecerá ese riesgo procesal, afirmación del Juez de la causa, que constituye un lineamiento de lo que debe ocurrir; en ese sentido, persiste el riesgo del art. 235.2 del citado Código; d) El estado de salud que mencionó uno de los abogados de la defensa, si bien es cierto que todas las autoridades están obligadas a preservar ese derecho; sin embargo, ese no fue un punto de agravio expuesto en el recurso de apelación; no obstante de ello, si la imputada considera que por su mal estado de salud y otras circunstancias le estuvieran afectando, puede acudir ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional o en su caso al Juez de Ejecución Penal de Turno, adjuntando la documentación pertinente que acredite esa situación, pudiendo presentar inclusive ante la Dirección del mismo Centro Penitenciario para que le otorgue una inmediata protección a la imputada.