SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
III.1.
La SCP 0314/2019-S4 de 5 de junio, reiterando la jurisprudencia establecida con relación a la naturaleza jurídica del debido proceso y sus elementos referidos a la motivación, fundamentación y congruencia de las resoluciones, en lo concerniente a este último elemento señaló que: “Otro elemento integrador del debido proceso es la congruencia de las resoluciones y su observancia compele a la autoridad jurisdiccional o administrativa emitir pronunciamientos que guarden una estricta correspondencia entre la petición de las partes y la decisión a emitirse; asimismo, exige que al interior de una misma resolución exista una clara secuencia argumentativa entre las consideraciones y la decisión propiamente dicha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 15
- obligatoriedad que debe ser cumplida de igual forma por el tribunal de alzada a tiempo de conocer un recurso de apelación incidental planteado contra la determinación asumida por el juez cautelar, emitiendo una resolución lo suficientemente motivada, previa valoración integral de los elementos probatorios presentados por la defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- con relación al primer punto cuestionado
- Respecto al segundo aspecto
- CONFIRMAR