SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
II.3.
II.3. En la audiencia efectuada el 11 de marzo de 2020, de consideración del recurso de apelación que interpuso la accionante contra el Auto Interlocutorio 103/2020 de 16 de febrero, los agravios expuestos por la apelante, según se relaciona en el Auto Vista 130/2020 de 11 de marzo, fueron los siguientes: 1) Con relación al riesgo procesal previsto por el art. 234.1 del CPP, demostró que es propietaria de empresas, es decir que tiene una actividad lícita y legalmente reconocida; situación que después de ser reconocida por el Juez a quo, refirió que tomando en cuenta la Resolución de imputación que estableció que ya no existe dicha actividad lícita, tampoco hubiera arraigo social, motivo por el cual impuso el riesgo procesal a pesar de haber demostrado que tiene familia, trabajo, domicilio que desvirtúan la concurrencia del mencionado riesgo procesal, lo que a su vez demuestra que tiene arraigo social, desvirtuando también el riesgo procesal contenido en el art. 234.2 del citado Código; 2) En cuanto al peligro de obstaculización dispuesto en el art. 235.1 del CPP, no se precisó en cuáles documentos podría influenciar la imputada y si bien el Ministerio Público indicó que fácilmente pudiera crear la empresa, no argumentó esa postura en la Resolución de imputación formal; por lo cual, el Juez de la causa incorporó actos investigativos en contradicción a lo dispuesto por el art. 279 de la norma adjetiva penal, sin manifestar cuáles son esos actos investigativos; aspecto que le imposibilita asumir defensa respecto al mencionado riesgo procesal; en consecuencia, al no estar debidamente fundamentado no se trata de un riesgo procesal existente; y, 3) Respecto al peligro de obstaculización contenido en el art. 235.2 del citado Código, argumentó que no se cumplió con la jurisprudencia establecida en la SCP “276/2018”, al no señalar cómo influenciará la imputada en los testigos, a pesar de haber afirmado que no tiene relación con Carlos Gustavo Romero Bonifaz (fs. 29 a 37).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 15
- obligatoriedad que debe ser cumplida de igual forma por el tribunal de alzada a tiempo de conocer un recurso de apelación incidental planteado contra la determinación asumida por el juez cautelar, emitiendo una resolución lo suficientemente motivada, previa valoración integral de los elementos probatorios presentados por la defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- con relación al primer punto cuestionado
- Respecto al segundo aspecto
- CONFIRMAR