SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2020-S4

Fecha: 24-Nov-2020

con relación al primer punto cuestionado

           Conocidos los agravios del recurso de apelación incidental formulados por la parte accionante contra la Resolución de imposición de medida cautelar, así como los argumentos del Auto de Vista 130/2020, pronunciado por la autoridad demandada, se tiene que, con relación al primer punto cuestionado, referido a la incongruencia en la mencionada resolución de alzada, alegada por la impetrante de tutela, no es evidente, toda vez que la autoridad demandada, no efectuó afirmación o reconocimiento alguno sobre la existencia o no de la documentación, que según refiere la demandante de tutela, se trata de certificaciones que hubieran acreditado que no tuvo ninguna relación laboral con las empresas CAMC y AR.BOL ni con la ABC; simplemente, como en la audiencia de consideración de la apelación la apelante hizo referencia a que recabó esa prueba y que la misma demuestra que no tuvo relación alguna con las empresas investigadas, el Vocal demandado señaló que ese extremo alegado, la parte acusada deberá demostrarlo ante el Juez de control jurisdiccional,  y de ser así, no tendrá sentido la realización de dicha auditoría, empero indicó que hasta que eso ocurra, el riesgo procesal es subsistente, por lo que el riesgo de obstaculización del art. 235.1 del CPP se mantiene; argumentos que de manera alguna evidencia la incongruencia e incoherencia alegadas por Lorgia Lizerh Fuentes Betancur, pues la autoridad demandada dio respuesta precisa y debidamente fundamentada a los agravios de la apelación expuestos por la parte accionante, sin que se advierta en su razonamiento vicio de irrazonabilidad o ilogicidad alguno.