SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, la accionante a través de su representante sin mandato, considera que la autoridad jurisdiccional demandada al pronunciar el Auto de Vista 130/2020, incurrió en incongruencia interna al haber reconocido por una parte, que existen certificaciones que acreditan que no tiene ninguna relación laboral ni vínculo alguno con las empresas CAMC y AR.BOL, como tampoco con la entidad estatal ABC y por otra, haber concluido contradictoriamente, que debía realizarse una auditoria forense sobre los contratos de la empresa mencionada empresa CAMC en los que su persona hubiera participado; razonamiento incoherente que dejó subsistentes los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP; además, al haber decidido mantener la medida cautelar no consideró su delicado estado de salud colocándola en situación de vulnerabilidad frente al COVID-19 ni aplicó el test de proporcionalidad para justificar esa medida, dado que las actuaciones pendientes de la investigación, pueden realizarse mientras se encuentre con medidas cautelares menos gravosas que su detención para conseguir ese fin procesal.
De acuerdo a los antecedentes procesales que cursan en el expediente, se tiene que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra la impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, a través del Auto Interlocutorio 103/2020, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento La Paz, declaró infundado el incidente de aprehensión ilegal planteado por la imputada, ahora accionante, aplicándole la medida cautelar de detención preventiva, en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, por el plazo de seis meses; decisión que fue impugnada y en la audiencia de fundamentación de la apelación incidental planteada por Lorgia Lizeth Fuentes Betancur, efectuada el 19 de febrero de 2020, la Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal departamental de Justicia de La Paz en suplencia legal de su similar Tercera, luego de escuchar a las partes, decidió la suspensión de ese acto procesal, en atención de no contar aún con alta médica la imputada y continuar hospitalizada en un centro de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 15
- obligatoriedad que debe ser cumplida de igual forma por el tribunal de alzada a tiempo de conocer un recurso de apelación incidental planteado contra la determinación asumida por el juez cautelar, emitiendo una resolución lo suficientemente motivada, previa valoración integral de los elementos probatorios presentados por la defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- con relación al primer punto cuestionado
- Respecto al segundo aspecto
- CONFIRMAR