SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 002/2020 de 27 de marzo, cursante de fs. 42 a 46, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos: a) El razonamiento expresado por el Vocal demandado al momento de resolver en grado de apelación las medidas cautelares impuestas a la solicitante de tutela, tiene lógica jurídica y razonabilidad, dado que en el Auto de Vista ahora impugnado, se estableció que la resolución de imposición de medidas cautelares, respecto a la pertinencia de realizar una auditoría forense a la empresa CAMC dio el lineamiento para destruir el riesgo procesal y como se escuchó a la parte imputada que afirmó que no tiene ninguna relación con dicha empresa, ese extremo será demostrado en cuyo caso no es necesaria la mencionada auditoría, pero el hecho de que pudiera influenciar negativamente el riesgo procesal es pertinente mientras no se demuestre que la imputada no tuvo relación con la empresa; por lo que, el razonamiento de la autoridad demandada, tiene lógica jurídica y razonabilidad si la accionante, como mencionó que presentó documentos que acreditan esa situación, es posible que la auditoría no sea necesaria; b) Con relación al delicado estado de salud que la coloca en una situación de vulnerabilidad según sostuvo la impetrante de tutela, se tiene que el derecho a la libertad, solo puede restringirse en el marco del debido proceso, y en su caso, existe la apertura de una causa en su contra, en cuya virtud, fue aplicada la medida extrema; sin embargo, se encuentra internada en un centro médico precisamente en resguardo a su vida, inclusive la Vocal de la Sala Penal Cuarta en suplencia legal, en su momento, determinó que se mantenga en esa situación hasta que se le dé alta médica, encontrándose aún hospitalizada en espera de estudios que le deben efectuar; entre tanto, la accionante no presentó documentación que acredite su estado actual de salud relacionada con la mejoría o si ha empeorado; es así que, precautelando ese derecho y considerando que el país está atravesando una emergencia sanitaria por la cual se han implementado medidas estrictas de cuarentena, con restricción de la circulación de las personas, indudablemente que Lorgia Lizeth Fuentes Betancur estará mejor atendida en el hospital que en su domicilio resguardándose tanto su salud como su vida; y, c) La solicitante de tutela para modificar su situación jurídica, puede hacer uso de los institutos procesales de cesación o modificación de la medida cautelar de detención preventiva y también de permisos para su atención médica una vez que se retorne a la normalidad, dado que todos los trámites se encuentran paralizados y suspendidos los plazos procesales por disposición del Consejo de la Magistratura y del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 15
- obligatoriedad que debe ser cumplida de igual forma por el tribunal de alzada a tiempo de conocer un recurso de apelación incidental planteado contra la determinación asumida por el juez cautelar, emitiendo una resolución lo suficientemente motivada, previa valoración integral de los elementos probatorios presentados por la defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- con relación al primer punto cuestionado
- Respecto al segundo aspecto
- CONFIRMAR