Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0758/2020-S4
Fecha: 24-Nov-2020
II.4.
II.4. A través del Auto de Vista 130/2020 de 11 de marzo, el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ahora demandado, declaró la admisibilidad del recurso de apelación incidental interpuesto por Lorgia Lizeth Fuentes Betancur y determinó la procedencia parcial de las cuestiones propuestas, confirmando en parte el Auto Interlocutorio 103/2020 de 16 de febrero, estableciendo que se desvirtuaron los riesgos procesales previstos en el art. 234.1.2 del CPP, dejando vigentes los establecidos por el art. 235.1.2 de la misma norma legal, de acuerdo a los lineamientos instituidos en el fallo de alzada (fs. 29 a 39).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- primero, relativo a la congruencia externa
- Fragmento 15
- obligatoriedad que debe ser cumplida de igual forma por el tribunal de alzada a tiempo de conocer un recurso de apelación incidental planteado contra la determinación asumida por el juez cautelar, emitiendo una resolución lo suficientemente motivada, previa valoración integral de los elementos probatorios presentados por la defensa,
- III.2. Análisis del caso concreto
- con relación al primer punto cuestionado
- Respecto al segundo aspecto
- CONFIRMAR