SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
1)
José Manuel Gutiérrez Velásquez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través de informe escrito, cursante de fs. 17 a 19, manifestó lo siguiente: 1) Una de las características de la acción de libertad es la inmediatez, aspecto considerado en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo; es decir, este mecanismo de defensa, debe ser activado de manera inmediata a la vulneración alegada; en el presente caso, como lo refiere el impetrante de tutela, la Resolución cuestionada data de 5 de marzo de 2020;
o sea, hace casi cuatro meses atrás, lo que desnaturaliza el carácter de inmediatez en la protección; 2) El planteamiento del acusado, debe resolverse en el contexto de las vulneraciones que alega bajo el principio de subsidiariedad, previsto entre otras en la SCP 1030/2019-S4 de 4 de diciembre, donde se establece que la acción tutelar solamente operará en los casos de no haberse reparado las lesiones invocadas cuando se agotaron los medios de defensa que cuenta en el ordenamiento procesal común; 3) En el presente caso, la norma procesal penal prevé que al imponerse una fianza que el imputado no pueda cumplir, la vía idónea es que solicite la modificación de esa medida, conforme señala el
art. 242 del CPP, cuando determina que el imputado que demuestre que se encuentra en estado de pobreza que le imposibilite constituir fianza real, puede pedir la modificación de la misma; 4) El peticionante de tutela, menciona estar detenido en la Carceleta de la Provincia Camargo -se entiende del departamento de Chuquisaca-, pero hace alusión a la situación del Centro Penitenciario de San Roque -del referido departamento- respecto a la pandemia del COVID-19, lo que no es razonable ni coherente; tampoco acredita por qué la fianza sería de imposible cumplimiento, lo que no está sujeto a la simple argumentación, sino a la probanza que el prenombrado debe hacer valer, no ante los Jueces de garantías, sino ante el Juez ordinario; y, 5) El art. 7.5 de la CADH, señala que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad sin que se suspenda el proceso, pero dicha libertad estará condicionada a las garantías que aseguren su presencia en juicio, lo que ha sido de aplicación en el presente caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- criterio sospechosos de discriminación
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- la motivación ‘es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión’
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el
- resulta aplicable de manera excepcional en aquellos casos donde la norma procesal ordinaria prevé específicamente medios de defensa idóneos y oportunos para resguardar el derecho a la libertad cuya lesión se denuncia; mecanismos intraprocesales que deben ser utilizados por el impetrante de tutela con carácter previo antes de acudir a la vía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- ii) Sobre la fianza económica impuesta - imposibilidad de cumplimiento
- CONFIRMAR