SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2020-S3

Fecha: 16-Nov-2020

1)

José Manuel Gutiérrez Velásquez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través de informe escrito, cursante de fs. 17 a 19, manifestó lo siguiente: 1) Una de las características de la acción de libertad es la inmediatez, aspecto considerado en la SCP 0037/2012 de 26 de marzo; es decir, este mecanismo de defensa, debe ser activado de manera inmediata a la vulneración alegada; en el presente caso, como lo refiere el impetrante de tutela, la Resolución cuestionada data de 5 de marzo de 2020;
o sea, hace casi cuatro meses atrás, lo que desnaturaliza el carácter de inmediatez en la protección; 2) El planteamiento del acusado, debe resolverse en el contexto de las vulneraciones que alega bajo el principio de subsidiariedad, previsto entre otras en la SCP 1030/2019-S4 de 4 de diciembre, donde se establece que la acción tutelar solamente operará en los casos de no haberse reparado las lesiones invocadas cuando se agotaron los medios de defensa que cuenta en el ordenamiento procesal común; 3) En el presente caso, la norma procesal penal prevé que al imponerse una fianza que el imputado no pueda cumplir, la vía idónea es que solicite la modificación de esa medida, conforme señala el
art. 242 del CPP, cuando determina que el imputado que demuestre que se encuentra en estado de pobreza que le imposibilite constituir fianza real, puede pedir la modificación de la misma; 4) El peticionante de tutela, menciona estar detenido en la Carceleta de la Provincia Camargo -se entiende del departamento de Chuquisaca-, pero hace alusión a la situación del Centro Penitenciario de San Roque -del referido departamento- respecto a la pandemia del COVID-19, lo que no es razonable ni coherente; tampoco acredita por qué la fianza sería de imposible cumplimiento, lo que no está sujeto a la simple argumentación, sino a la probanza que el prenombrado debe hacer valer, no ante los Jueces de garantías, sino ante el Juez ordinario; y, 5) El art. 7.5 de la CADH, señala que toda persona tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesto en libertad sin que se suspenda el proceso, pero dicha libertad estará condicionada a las garantías que aseguren su presencia en juicio, lo que ha sido de aplicación en el presente caso.