SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2020-S3

Fecha: 16-Nov-2020

i)

El representante del Ministerio Público, en audiencia, señaló que: i) Si al encausado le resultaba imposible el cumplimiento de la fianza impuesta, debió poner ese hecho en conocimiento de la autoridad hoy accionada, pero de la revisión del Auto de Vista 82/2020 cuestionado, se puede advertir que la defensa del acusado no hizo ningún reclamo al respecto; y, ii) El accionante ha solicitado al Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Camargo del citado departamento, pueda modificar la fianza económica por una fianza real, ofreciendo su bien inmueble para ese fin, trámite que no fue resuelto debido a que el Tribunal de apelación no devolvió los antecedentes; analizando estos aspectos, corresponderá al Tribunal de garantías, determinar si se concede o no la tutela impetrada.

Interpuesta la apelación incidental contra la Resolución del Tribunal a quo, que rechazó la solicitud de detención preventiva, el recurso recayó ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y fue resuelto por el Vocal hoy accionado, autoridad que determinó procedente el mismo y dispuso la cesación de la medida extrema, aplicando medidas sustitutivas a favor del acusado ahora impetrante de tutela, como ser la detención domiciliaria con vigilancia policial intermitente, así como una fianza económica en la suma de Bs100 000.-, esta última determinación, conforme refiere el prenombrado, no se encontraría debidamente fundamentada ni motivada, ya que ello no correspondía porque no existían riesgos procesales; además que, no se explica las razones de su imposición. Al respecto, revisado el Auto de Vista 82/2020, se tiene que la autoridad accionada, para asumir dicha decisión, y respondiendo a los agravios expuestos por el apelante, realizó las siguientes consideraciones: