SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
i)
El representante del Ministerio Público, en audiencia, señaló que: i) Si al encausado le resultaba imposible el cumplimiento de la fianza impuesta, debió poner ese hecho en conocimiento de la autoridad hoy accionada, pero de la revisión del Auto de Vista 82/2020 cuestionado, se puede advertir que la defensa del acusado no hizo ningún reclamo al respecto; y, ii) El accionante ha solicitado al Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Camargo del citado departamento, pueda modificar la fianza económica por una fianza real, ofreciendo su bien inmueble para ese fin, trámite que no fue resuelto debido a que el Tribunal de apelación no devolvió los antecedentes; analizando estos aspectos, corresponderá al Tribunal de garantías, determinar si se concede o no la tutela impetrada.
Interpuesta la apelación incidental contra la Resolución del Tribunal a quo, que rechazó la solicitud de detención preventiva, el recurso recayó ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y fue resuelto por el Vocal hoy accionado, autoridad que determinó procedente el mismo y dispuso la cesación de la medida extrema, aplicando medidas sustitutivas a favor del acusado ahora impetrante de tutela, como ser la detención domiciliaria con vigilancia policial intermitente, así como una fianza económica en la suma de Bs100 000.-, esta última determinación, conforme refiere el prenombrado, no se encontraría debidamente fundamentada ni motivada, ya que ello no correspondía porque no existían riesgos procesales; además que, no se explica las razones de su imposición. Al respecto, revisado el Auto de Vista 82/2020, se tiene que la autoridad accionada, para asumir dicha decisión, y respondiendo a los agravios expuestos por el apelante, realizó las siguientes consideraciones:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- criterio sospechosos de discriminación
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- la motivación ‘es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión’
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el
- resulta aplicable de manera excepcional en aquellos casos donde la norma procesal ordinaria prevé específicamente medios de defensa idóneos y oportunos para resguardar el derecho a la libertad cuya lesión se denuncia; mecanismos intraprocesales que deben ser utilizados por el impetrante de tutela con carácter previo antes de acudir a la vía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- ii) Sobre la fianza económica impuesta - imposibilidad de cumplimiento
- CONFIRMAR