SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
II.3.
II.3. Se tiene informe de 10 de junio de 2020, expedido por la Secretaria del referido ut supra Tribunal de Sentencia Penal, mediante el cual, manifiesta que los antecedentes de la apelación incidental formulada por el acusado
-hoy accionante-, aun no fueron devueltos por parte del Tribunal de alzada (fs. 22); a mérito del escrito detallado precedentemente, como del informe de dicha funcionaria de apoyo jurisdiccional, los Jueces del citado Tribunal de Sentencia Penal, emitieron decreto de 12 de igual mes y año, señalando que previamente a disponer lo que fuere de ley, y al no tener conocimiento oficial del Auto de Vista 82/2020, por el que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, habría resuelto la apelación incidental interpuesta por el encausado, disponiendo que a la brevedad posible se les haga llegar tal actuado; haciendo constar que los antecedentes del caso que fueron remitidos ante el Tribunal de alzada, físicamente no llegaron a su despacho judicial, presumiblemente por la situación especial que atraviesa el país producto de la pandemia mundial por el COVID-19 (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- criterio sospechosos de discriminación
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- la motivación ‘es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión’
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el
- resulta aplicable de manera excepcional en aquellos casos donde la norma procesal ordinaria prevé específicamente medios de defensa idóneos y oportunos para resguardar el derecho a la libertad cuya lesión se denuncia; mecanismos intraprocesales que deben ser utilizados por el impetrante de tutela con carácter previo antes de acudir a la vía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- ii) Sobre la fianza económica impuesta - imposibilidad de cumplimiento
- CONFIRMAR