SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito violación, desde hace diez meses se encuentra cumpliendo la medida de detención preventiva en la Carceleta de la Provincia Camargo del departamento de Chuquisaca, y habiendo impetrado la cesación de la extrema medida, la autoridad jurisdiccional a cargo del caso rechazó su solicitud; por tal motivo, interpuso recurso de apelación incidental, que fue resuelto por José Manuel Gutiérrez Velásquez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy accionado-, autoridad que mediante Auto de Vista 82/2020 de 5 de marzo, declaró admisible el recurso, imponiéndole severas medidas sustitutivas, como son la detención domiciliaria con vigilancia policial por dos veces al día y una fianza económica de Bs100 000.- (cien mil bolivianos), que le resulta de imposible cumplimiento; dicha determinación, no se encuentra debidamente fundamentada ni motivada, ya que no corresponde la imposición de la referida fianza, porque no existen riesgos procesales; además, no explica las razones de su decisión y tampoco se detalla la base objetiva en la que se sustentan las restricciones a su libertad personal.
Señala, que la autoridad hoy accionada no consideró que su persona no tiene una fuente laboral desde hace once meses, con la actual situación de la pandemia producto del Coronavirus Disease (COVID-19), se hizo más evidente el precario estado económico que atraviesa, ya que al estar privado de libertad, no puede generar ingresos económicos para el sustento de su familia; dentro del recinto carcelario
-donde guarda detención-, se dedicaba a realizar trabajos artesanales para su posterior venta, pero toda esa actividad quedó paralizada por la emergencia sanitaria; además, señala que tiene deudas con el banco y debe brindar sustento a su familia, por ello se debió tomar en cuenta la situación económica delicada que atraviesa, no solo su persona sino el mundo entero; también, debe considerarse que por la pandemia muchas personas han muerto, se tiene la necesidad de no estar en lugares conglomerados, debiendo prevalecer los derechos a la salud y a la vida, y como es de conocimiento público en el Centro Penitenciario “San Roque” -se entiende del departamento de Chuquisaca-, hubo varios fallecidos a consecuencia del COVID-19.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- criterio sospechosos de discriminación
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- la motivación ‘es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión’
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el
- resulta aplicable de manera excepcional en aquellos casos donde la norma procesal ordinaria prevé específicamente medios de defensa idóneos y oportunos para resguardar el derecho a la libertad cuya lesión se denuncia; mecanismos intraprocesales que deben ser utilizados por el impetrante de tutela con carácter previo antes de acudir a la vía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- ii) Sobre la fianza económica impuesta - imposibilidad de cumplimiento
- CONFIRMAR