SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela alega que el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy accionado-, mediante Auto de Vista 82/2020 de 5 de marzo, revocó la Resolución -14/2020 y Auto complementario 15/2020- pronunciada por el Tribunal a quo; y, en consecuencia, dispuso la cesación de su detención preventiva, imponiéndole severas medidas sustitutivas como son la de detención domiciliaria con vigilancia intermitente, así como el pago de una fianza económica de Bs100 000.-, sin explicar las razones de su determinación y tampoco considerar su situación socioeconómica, ya que debido a la emergencia sanitaria COVID-19, y su condición de privado de libertad, se encuentra imposibilitado de generar ingresos económicos para el sustento de su familia, menos para el pago de dicha fianza.
En base al objeto procesal referido, es preciso efectuar una breve contextualización de los antecedentes que derivaron en la situación ahora planteada; así se tiene que el Vocal hoy accionado, mediante Auto de Vista 82/2020, resolvió la apelación incidental de medida cautelar interpuesta por el hoy accionante, mediante la cual, declaró la procedencia del recurso, disponiendo la cesación de la detención preventiva del prenombrado imponiendo como medidas sustitutivas, la detención domiciliaria y una fianza económica en la suma de Bs100 000.-; (Conclusión II.1); con la finalidad de efectivizar esta última medida, el acusado presentó memorial ante el Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Camargo del departamento de Chuquisaca -a cargo del caso-, ofreciendo para ello como garantía un bien inmueble como parte del endoso, así como una suma de dinero para cumplir con la fianza establecida, solicitud que fue respondida mediante decreto de 12 de junio de 2020, señalando que no podían atender la petición, en razón a que el Tribunal de alzada no devolvió los antecedentes que le fueron remitidos a mérito de la mencionada apelación, y por ende desconocían la emisión del Auto de Vista 82/2020, disponiendo que a la brevedad posible se le hagan llegar dichos antecedentes (Conclusión II.3); posterior a ello, se tiene que el 30 del indicado mes y año, el acusado interpuso la presente acción de libertad, denunciado que el Vocal hoy accionado, lesionó sus derechos fundamentales, debido a que el citado Auto de Vista adolecería de falta de motivación y fundamentación, respecto a las medidas sustitutivas impuestas y además la fianza económica le resultaba de imposible cumplimiento; por lo que, impetra a través de este mecanismo de defensa, se deje sin efecto el referido Auto de Vista y ordene a la autoridad accionada, emita uno nuevo, tomando en cuenta los aspectos señalados sobre la situación económica que atraviesa; en mérito a lo expuesto, se debe realizar el análisis de la problemática planteada en dos acápites; el primero, relativo a la falta de fundamentación y motivación del aludido Auto de Vista; y el segundo, sobre la imposibilidad de cumplimiento de la fianza económica dispuesta en dicha Resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- criterio sospechosos de discriminación
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- la motivación ‘es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión’
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el
- resulta aplicable de manera excepcional en aquellos casos donde la norma procesal ordinaria prevé específicamente medios de defensa idóneos y oportunos para resguardar el derecho a la libertad cuya lesión se denuncia; mecanismos intraprocesales que deben ser utilizados por el impetrante de tutela con carácter previo antes de acudir a la vía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- ii) Sobre la fianza económica impuesta - imposibilidad de cumplimiento
- CONFIRMAR