SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2020-S3
Fecha: 16-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, así como el principio a la igualdad en vinculación con su libertad; toda vez que, el Vocal accionado mediante Auto de Vista 82/2020, revocó la Resolución “14/2020” y Auto complementario “15/2020”, pronunciada por el Tribunal a quo; y, en consecuencia, dispuso la cesación de su detención preventiva, imponiéndole severas medidas sustitutivas como son la de detención domiciliaria con vigilancia intermitente, así como el pago de una fianza económica de Bs100 000.- sin explicar las razones de su determinación y tampoco considerar su situación socioeconómica, ya que debido a la emergencia sanitaria COVID-19, y su condición de privado de libertad, se encuentra imposibilitado de generar ingresos económicos para el sustento de su familia, menos para el pago de dicha fianza.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- criterio sospechosos de discriminación
- I.1.2. Derecho y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo
- la motivación ‘es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión’
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el
- resulta aplicable de manera excepcional en aquellos casos donde la norma procesal ordinaria prevé específicamente medios de defensa idóneos y oportunos para resguardar el derecho a la libertad cuya lesión se denuncia; mecanismos intraprocesales que deben ser utilizados por el impetrante de tutela con carácter previo antes de acudir a la vía constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- ii) Sobre la fianza económica impuesta - imposibilidad de cumplimiento
- CONFIRMAR