SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0807/2020-S3

Fecha: 16-Nov-2020

e)

e)    Dicho razonamiento no significa victimizar o revictimizar a la persona quien ha sufrido un atentado de violencia sexual, relievando que esta decisión está basada en el respeto de los derechos y garantías que la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres
- Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- establece, en la que se ha puesto en especial relevancia el derecho a la libertad de las personas y la aplicación de normas internacionales del bloque de constitucionalidad; en ese orden, el referido art. 239.2 del CPP, debe ser aplicado en su configuración vigente; resultando necesario emplear medidas alternativas a la detención preventiva, previstas en el art. 231 bis de la norma procesal penal;