SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2020-S3
Fecha: 11-Nov-2020
1)
Wilfredo Coca Ugarte, Director del Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito, cursante de fs. 14 a 15, señaló que: 1) La Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del citado departamento, emitió mandamiento de detención preventiva en contra del hoy impetrante de tutela, una vez que dicho mandamiento así como el imputado fueron presentados en la Dirección del Centro Penitenciario de Palmasola del mencionado departamento, por personal policial de la Unidad Operativa de Tránsito “Central”, se dio cumplimiento a la orden judicial, acorde a lo establecido en el art. 2 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-; 2) Al existir el referido mandamiento de detención preventiva, la conducta de su antecesor hoy accionado, se encuentra enmarcada en lo legal, sin que se evidencie ninguna vulneración a los derechos del peticionante de tutela, únicamente se dio cumplimiento a una orden emanada por autoridad competente, habiendo ingresado el prenombrado al aludido recinto penitenciario el 26 de marzo de 2020; 3) Antes de acudir a la acción de libertad, el accionante debió haber agotado todos los protocolos para su internación ante las instancias pertinentes, correspondía que acuda ante la autoridad judicial que emitió la orden de detención preventiva, al ser esa la única instancia autorizada de acuerdo a Ley para ordenar su internación o salida y en el file personal del privado de libertad, se extraña dicha orden; y, 4) También se debe tomar en cuenta que según el informe médico elaborado por el profesional dependiente de la “Dirección de Régimen Penitenciario”, el impetrante de tutela habría solicitado su alta médica voluntaria en la clínica donde estaba internado; por tales razones, solicita se deniegue la tutela impetrada.
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, de conformidad a los fundamentos precedentemente descritos, disponiendo que de forma inmediata la parte
CORRESPONDE A LA SCP 0849/2020-S3 (viene de la pág. 13).
accionada informe a la autoridad que ejerce control jurisdiccional de la causa, sobre la situación de salud del peticionante de tutela al interior del penal a objeto de que se defina esa situación garantizando el derecho a la vida del mismo, siempre y cuando ello no hubiese ya ocurrido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro’
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- A su ingreso al establecimiento, a todo interno se le practicará un examen médico para determinar su estado físico y mental y, en su caso, adoptar las medidas que correspondan
- MINISTERIO PUBLICO
- CONFIRMAR en parte