SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2020-S3
Fecha: 11-Nov-2020
III.3. Análisis del caso concreto
En la problemática traída en revisión, se tiene que el impetrante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, salud y vida; toda vez que, dentro del proceso penal seguido contra su persona, la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz a cargo del caso, ordenó su detención preventiva; empero, previa su internación en una clínica, debido a que se encontraba delicado de salud producto del accidente de tránsito que originó que fuera imputado formalmente; sin embargo, incumpliendo ello, indebidamente fue trasladado al Centro Penitenciario de Palmasola del referido departamento donde fue ingresado, privándole a recibir atención médica, cuando resultaba ser obligación del ahora accionado dar cumplimiento a lo ordenado por la Jueza a quo, disponiendo previamente su traslado a un centro médico.
Al respecto, de los antecedentes venidos en revisión se establece la existencia del proceso penal signado con NUREJ 701102012001261, seguido por el Ministerio Público contra Emilio Enrique Cáceres Chacón -hoy peticionante de tutela- por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículos; habiendo sido aprehendido por funcionarios policiales el 16 de marzo de 2020 en el lugar de los hechos, ya que fruto del accidente falleció una persona y el accionante quedó lesionado en su integridad física, siendo trasladado a un centro médico para recibir la atención médica necesaria; por tal razón en la misma fecha, la Fiscal de Materia asignada al caso, informó a la autoridad judicial de turno la situación jurídica del prenombrado, aclarando que en ese momento no podía presentar una imputación formal precisamente por el cuadro de salud de este, velando por el cumplimiento de sus derechos (Conclusión II.1); posterior a ello y de acuerdo a lo expuesto por el impetrante de tutela, el 26 del mencionado mes y año, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares ante la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, autoridad judicial que ordenó la detención preventiva del ahora accionante en el Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento, determinando en el mandamiento de detención que la orden sea cumplida previa recuperación de su estado de salud (Conclusión II.3); asimismo, cursa en antecedentes el Oficio 341/2020 de 26 de marzo, mediante el cual la aludida Jueza de la causa, dispuso que el accionante sea internado en la Clínica Manantial de Vida y que el médico a cargo, le informe sobre el estado de recuperación del imputado (Conclusión II.4).
Ahora bien, a partir del reclamo constitucional y contextualizados los antecedentes que originan esta acción tutelar, corresponde analizar el caso concreto desde la óptica de la naturaleza jurídica de la presente acción de libertad, conforme se tiene descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional; es decir, resulta necesario identificar si los derechos a la libertad, vida y salud denunciados por el impetrante de tutela se encuentran en peligro por la conducta y/u omisión denunciadas; en ese marco se tiene que el hoy peticionante de tutela, se encuentra sometido a un proceso penal en calidad de imputado por la presunta comisión de delitos de orden público a cargo de la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, que dentro el marco de sus competencias y atribuciones establecidas en la norma procesal penal, en audiencia de consideración de medidas cautelares de 26 de marzo de 2020, dispuso la detención preventiva del prenombrado, y precautelando su estado de salud, -debido a que sufrió lesiones fruto de un accidente de tránsito-, en el mandamiento de detención, determinó que esta privación de libertad sea cumplida previa la recuperación de su estado de salud, para lo cual -se entiende- emitió a su vez el Oficio 341/2020, a objeto que el imputado sea internado en la Clínica Manantial de Vida para recibir la atención respectiva, ordenando al médico tratante, informe sobre la recuperación del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro’
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- A su ingreso al establecimiento, a todo interno se le practicará un examen médico para determinar su estado físico y mental y, en su caso, adoptar las medidas que correspondan
- MINISTERIO PUBLICO
- CONFIRMAR en parte