SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2020-S3

Fecha: 11-Nov-2020

a)

El accionante a través de sus representantes sin mandato, en audiencia ratificó in extenso los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos, manifestó que: a) Es evidente que la autoridad judicial a cargo del caso penal, ordenó su detención preventiva; sin embargo, en resguardo de su derecho a la vida y salud, también emitió un oficio ordenando que primero sea trasladado a una Clínica ya que tenía cuarenta días de impedimento conforme acredita el certificado médico forense, así como el informe del galeno que lo atendió quien refiere que tiene cinco costillas rotas; b) Ciertamente se trata de un caso en el que lamentablemente perdió la vida una persona, y tendrá que responder ante la justicia como corresponda, pero lo que se denuncia en la presente acción tutelar es que se lesionó su derecho a recibir atención médica lo que pone en riesgo su vida e integridad física, siendo la acción de libertad un medio de defensa que protege este derecho; c) “…fue el escolta que no ha cumplido con la obligación que tenía él como escolta que tenía de obligación de trasladar al señor primero a la clínica y cuando ya mejore su salud recién trasladarlo” (sic); cumpliendo con lo ordenado por la Jueza a quo, además debió informar a su superior en grado, en este caso al hoy accionado en qué condición estaba ingresando al Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz; razón por la cual, corresponde llamar la atención al mencionado escolta y al “gobernador”, quienes no pueden excusarse refiriendo que no conocían su situación de salud; y, d) Se debe considerar que su vida está en peligro, no pudiendo ser atendido en el nombrado recinto penitenciario, porque no cumple con las condiciones necesarias por la gravedad de su estado de salud, necesita ser trasladado a un centro de salud público de tercer nivel además considerando la situación de la pandemia, de no ser posible ello, sea internado en la Clínica “Manantial de Vida” y recuperada su salud, recién cumpla con su deber con la justicia.