Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2020-S3
Fecha: 11-Nov-2020
II.4.
II.4. Se tiene mandamiento de detención preventiva de 26 de marzo de 2020 expedido por la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal con NUREJ 701102012001261 seguido por el Ministerio Público contra Emilio Enrique Cáceres Chacón -hoy impetrante de tutela-, por la presunta comisión de los delitos referidos en el punto precedente, haciendo constar la leyenda “PREVIA RECUPERACION DE SU ESTADO DE SALUD” (sic [fs. 3]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro’
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- A su ingreso al establecimiento, a todo interno se le practicará un examen médico para determinar su estado físico y mental y, en su caso, adoptar las medidas que correspondan
- MINISTERIO PUBLICO
- CONFIRMAR en parte