SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2020-S3
Fecha: 11-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de marzo de 2020, se suscitó un hecho de tránsito protagonizado por su persona que resultó herido de mucha gravedad, y derivó además en el fallecimiento de otra persona, iniciándose a consecuencia de ello un proceso penal signado bajo el Número de Registro Judicial (NUREJ) 701102012001261 seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículos, causa que se encuentra bajo control de la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz.
En el referido proceso, el 26 del supra citado mes y año, la aludida autoridad judicial -en audiencia de consideración de medidas cautelares-, ordenó que antes de cumplir la medida de detención preventiva y con la finalidad de resguardar su integridad, salud y vida, sea previamente trasladado “…de la clínica nuclear a la clínica MANANTIAL…” (sic); para recibir atención médica oportuna, ordenando que se informe a la Jueza a cargo del caso antes de que sea conducido al Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz; sin embargo, se hizo todo lo contrario y fue trasladado al mencionado recinto penal, privándole de recibir atención médica, lugar donde no pueden ingresar sus familiares, ni su abogado para “contencionar” su grave estado de salud con riesgo de perder su vida, y tampoco se consideró el certificado médico legal que le otorga “más” de cuarenta días de impedimento con complicaciones al día de hoy.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro’
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- A su ingreso al establecimiento, a todo interno se le practicará un examen médico para determinar su estado físico y mental y, en su caso, adoptar las medidas que correspondan
- MINISTERIO PUBLICO
- CONFIRMAR en parte