Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2020-S3
Fecha: 11-Nov-2020
II.2.
II.2. Cursa certificado médico forense de 25 de marzo de 2020, respecto al ahora accionante, que en la parte referente a su ESTADO FISICO GENERAL, señala lo siguiente: “paciente conciente y orientado en las tres esferas” (sic); en las CONCLUSIONES: “MULTIPLES FRACTURAS COSTALES. TORAX INESTABLE. POLICONTUSO” (sic); y en las OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES: “Se recomienda control por médico tratante” (sic); otorgándole cuarenta días de incapacidad médico legal, desde la fecha del hecho (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro’
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- A su ingreso al establecimiento, a todo interno se le practicará un examen médico para determinar su estado físico y mental y, en su caso, adoptar las medidas que correspondan
- MINISTERIO PUBLICO
- CONFIRMAR en parte