SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2020-S3
Fecha: 11-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, salud y vida; toda vez que, dentro del proceso penal seguido contra su persona, la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, ordenó su detención preventiva; empero, previa su internación en una clínica, debido a que se encontraba delicado de salud producto del hecho de tránsito que originó que fuera imputado formalmente; sin embargo, incumpliendo ello, fue trasladado directamente al Centro Penitenciario de Palmasola del referido departamento donde fue ingresado, privándole a recibir atención médica, cuando resultaba ser obligación del ahora accionado dar cumplimiento a lo ordenado por la Jueza a quo, disponiendo previamente su traslado a un centro médico.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro’
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- A su ingreso al establecimiento, a todo interno se le practicará un examen médico para determinar su estado físico y mental y, en su caso, adoptar las medidas que correspondan
- MINISTERIO PUBLICO
- CONFIRMAR en parte