SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0849/2020-S3
Fecha: 11-Nov-2020
II.1.
II.1. A través de requerimiento fiscal de 16 de marzo de 2020, Ángela Rocío Medrano Urizar, Fiscal de Materia, informó al Juez de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de Santa Cruz, la situación jurídica de Emilio Enrique Cáceres Chacón -hoy peticionante de tutela- dentro del proceso penal abierto contra el prenombrado por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículos, quien se encontraba aprehendido bajo influencia alcohólica y debido a su estado de salud, fue trasladado a la “Clínica Nuclear” donde estaba recibiendo atención medica pertinente; razón por la cual, no se podía realizar la imputación formal, velando por los derechos a la defensa y debido proceso del mismo (fs. 5 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- básico del derecho a la vida, del cual emergen el resto de los derechos, la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro’
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- III.3. Análisis del caso concreto
- A su ingreso al establecimiento, a todo interno se le practicará un examen médico para determinar su estado físico y mental y, en su caso, adoptar las medidas que correspondan
- MINISTERIO PUBLICO
- CONFIRMAR en parte