SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

1)

Anibal Cruz y otro abogado no identificado, representando al Ministerio de Salud, en audiencia de forma verbal, a tiempo de solicitar se deniegue la tutela, expresaron lo siguiente: 1) Además de ser parte denunciante y querellante en el proceso penal, precisó que el proceso se encuentra en etapa de juicio oral, seguido por el Ministerio Público contra varios acusados, entre los que no se encuentra la impetrante de tutela; por lo que, no se ha lesionado la tutela judicial efectiva como se alega; 2) Los incidentes debieron resolverse ante la autoridad de control jurisdiccional como parte de la etapa preparatoria; 3) Esta cartera de Estado observó la última Resolución de Rechazo emitida por Edwin Boris Enríquez Mercado, Fiscal de Materia, la que se encuentra a las resultas de la resolución jerárquica; y, 4) La parte accionante no ha identificado el acto vulneratorio de derechos, únicamente señala que presentó un memorial el 2 de abril de 2019, que habría sido respondido con el decreto “téngase presente con las formalidades de ley”, que sería el acto lesivo, respecto del cual ya habrían transcurrido más de seis meses incurriéndose en una causal de improcedencia de la acción.

Disposición procesal antes anotada (art. 53 del CPCo), que detallando los supuestos de improcedencia de esta garantía constitucional, regula que la misma no es viable: “1. Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas.            2. Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado. 3. Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno. 4. Cuando la omisión de la Servidora o Servidor Público, vulnere un mandato expreso de la Constitución Política del Estado o la Ley, tutelado por la Acción de Cumplimiento. 5. Cuando los derechos o garantías vulnerados correspondan ser tutelados por las Acciones de Libertad, de Protección de Privacidad o Popular” (negrillas añadidas).