SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Corresponde a este Tribunal, en revisión de la acción de amparo constitucional formulada por la accionante María Victoria Baldivieso Vda. de Shepard, determinar en forma previa, si es posible efectuar el examen de fondo de la problemática planteada, valorando fácticamente los hechos puestos a consideración de la justicia constitucional, debiendo considerarse que, la acción de defensa se centra en denunciar en esencial, la vulneración de sus derechos a la petición, al debido proceso en su vertiente derecho a ser juzgado sin dilación indebida y a la tutela judicial efectiva, alegando que dentro del proceso penal seguido en su contra, el cual se inició el 5 de febrero de 2010, el 2 de abril de 2019 formuló excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, donde radicaba la causa; sin embargo, la autoridad demandada en lugar de darle el trámite previsto en la norma procesal penal, únicamente se limitó a emitir una providencia de 3 de igual mes y año, sin imprimir el trámite correspondiente ni resolver dicha excepción.
En ese sentido, resulta evidente que dentro del proceso penal seguido en contra de la peticionante de tutela, se emitió la providencia de 3 de abril de 2019 (Conclusión II.2), por parte de la autoridad judicial ahora demandada, en mérito al memorial presentado por la imputada, por el que formuló excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, descrito en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- causales de improcedencia
- además de las causales de improcedencia descritas supra, se encuentra la contenida en el art. 55 del CPCo, referida a la inobservancia del plazo de caducidad de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 26 de abril de 2019
- CONFIRMAR