Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante aduce la lesión de sus derechos a la petición, al debido proceso en su vertiente derecho a ser juzgado sin dilación indebida y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, no obstante a plantear la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso penal, ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, donde radica la causa, mediante memorial de 2 de abril de 2019, la autoridad demandada no tramitó ni resolvió la misma conforme el art. 314 del CPP, limitándose a remitir obrados ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto y al decretar: “Estese a la providencia de fecha 02 de abril de 2019” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- causales de improcedencia
- además de las causales de improcedencia descritas supra, se encuentra la contenida en el art. 55 del CPCo, referida a la inobservancia del plazo de caducidad de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 26 de abril de 2019
- CONFIRMAR