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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2020-S2

    Fecha: 01-Dic-2020

    II.2.

    II.2.    En mérito al memorial precedentemente descrito, fue emitida la providencia de 3 de abril de 2019, cuyo tenor es el siguiente: “Estese a la providencia de 02 de abril de 2019….” (sic), pronunciada por Daniel Juan Huaynoca Villca, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz (fs. 7).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
    • a)
    • Fragmento 5
    • i)
    • 1)
    • Fragmento 8
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • causales de improcedencia
    • además de las causales de improcedencia descritas supra, se encuentra la contenida en el art. 55 del CPCo, referida a la inobservancia del plazo de caducidad de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
    • La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • Fragmento 19
    • 26 de abril de 2019
    • CONFIRMAR

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