SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2020-S2

Fecha: 01-Dic-2020

causales de improcedencia

En ese marco, el art. 30 del CPCo, inserto en el Capítulo Primero “Normas Comunes de Procedimiento en Acciones de Defensa”, prevé en su parágrafo I, la obligatoriedad que en las acciones de amparo constitucional, los jueces o tribunales de garantías, verifiquen la observancia de lo establecido en los arts. 33 (relativo a los requisitos de admisión) y 53 (respecto a las causales de improcedencia) del mismo Código. Estableciendo la precitada disposición procesal, en su numeral 2, que en caso de cumplirse lo establecido en el art. 53, los jueces o tribunales de garantías deberán dictar auto motivado declarando la improcedencia de la acción; teniendo la posibilidad el accionante de presentar impugnación en el plazo de tres días computables a partir de su notificación. Al no presentarse objeción a esta determinación, se dispondrá el archivo de obrados.

Lo expuesto en el presente fallo constitucional, debió ser observado en etapa de admisión por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a objeto de evitar el desarrollo posterior de la acción de defensa presentada, y el despliegue de una actividad procesal que concluya con la emisión de una resolución denegatoria de la acción, al no poder analizarse la demanda en el fondo; correspondiendo, en consecuencia denegar la tutela en revisión. Debiendo en futuras oportunidades advertir de manera debida y en forma previa a la admisión, la concurrencia de causales de improcedencia descritas en el Fundamento Jurídico III.1, en relación al principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional.