SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
26 de abril de 2019
Ahora bien, a través de memorial de 26 de abril de 2019, la accionante impetró ante el Juzgado de Instrucción Penal Sexto de la Capital del mismo departamento, donde se encontraba la causa en suplencia legal, se pronuncie sobre la señalada excepción, así lo tiene expresado en su demanda de acción de amparo constitucional, lo que significa que en esa fecha; es decir el 26 de abril de 2019, ya había tomado conocimiento de la providencia emitida por el Juez ahora demandado (de 3 de abril de 2019), misma que se constituye en el acto supuestamente vulneratorio de sus derechos; no pudiendo por ende, activarse la presente acción de amparo constitucional respecto a la misma, al haberse desconocido el plazo de caducidad de seis meses regulado en los arts. 129.II de la CPE y 55 del CPCo, tomando en cuenta que la acción de defensa fue presentada el 8 de noviembre de 2019; transcurriendo más de los seis meses que la impetrante de tutela no actuó en diligencia propia, en defensa de sus derechos supuestamente lesionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- causales de improcedencia
- además de las causales de improcedencia descritas supra, se encuentra la contenida en el art. 55 del CPCo, referida a la inobservancia del plazo de caducidad de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 26 de abril de 2019
- CONFIRMAR