SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
Fragmento 5
Daniel Juan Huaynoca Villca, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, remitió informe escrito de 28 de noviembre de 2019, cursante de fs. 99 a 100 vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) El proceso penal seguido contra la accionante se encuentra en plataforma para sorteo, conforme dispone la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y los Instructivos I-LAPP-TSJ-CM 04/2019 e I-LAPP-TSJ-CM 05/2019, emanados del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura, al ser un caso por conducta económica; 2) El proceso correspondía al “Juez Rolando Severo Soliz Plata” y recién el 19 de septiembre de 2018, su persona ingresó como Juez del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, y el 8 de marzo de 2019, fue transferido definitivamente a ese despacho judicial, es así que revisado el cuaderno procesal del caso en cuestión, existían incidentes, apelación y acusaciones a otros procesados, que motivaron la devolución en cumplimiento de la Circular 03/2017-SP-TDJLP de 13 de junio, antes de radicar la causa, por cuanto ordenaba que los jueces de instrucción penal debían llevar el control jurisdiccional de actuaciones del Fiscal y la Policía Boliviana en la etapa preparatoria, así como resolver todos los incidentes y excepciones, o situaciones que establece el art. “45” –lo correcto es 45- del CPP, presentados y tramitados hasta antes del requerimiento conclusivo de acusación; 3) Es así que en cumplimiento de la norma procesal penal, los instructivos señalados y la jurisprudencia constitucional, al existir incidentes pendientes de resolver por el Juzgado de Instrucción Penal, se hizo la devolución de obrados a dicho Juzgado, que al no tener juez titular, se negaron a recibir el cuaderno de autos; 4) Sin embargo, en este trajín la solicitante de tutela insiste en que se resuelva la excepción planteada, no obstante que conforme a procedimiento las excepciones e incidentes, deben resolverse en la segunda etapa del juicio oral público y contradictorio, conforme dispone el art. 345 del CPP, en un solo acto y en forma oral; empero, el proceso ni siquiera habría culminado con la etapa preparatoria, en el que además existen diez procesados; 5) Consiguientemente, al no tener competencia, el 22 de noviembre de 2019, el caso fue remitido a plataforma, según Ley 1173 e Instructivos emanados del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura; 6) La impetrante de tutela no agotó los medios de impugnación que la ley le franquea, tampoco menciona, en que memorial realizó alguna impugnación o reposición de alguna providencia, incumpliendo con el principio de subsidiariedad; y, 7) La SC 1324/2005-R de 21 de octubre entre otras, establece que cualquier pretensión debe ser planteada por todos los imputados y contra todas las autoridades que componen el Tribunal, ello en lo relativo a la legitimación pasiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- causales de improcedencia
- además de las causales de improcedencia descritas supra, se encuentra la contenida en el art. 55 del CPCo, referida a la inobservancia del plazo de caducidad de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 26 de abril de 2019
- CONFIRMAR