SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
Fragmento 19
Al respecto, delimitado el problema jurídico, corresponde aplicar lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2, por cuanto resulta claro para este Tribunal, que la parte accionante incumplió el principio de inmediatez para poder impugnar la providencia de 3 de abril de 2019, pronunciada por la autoridad ahora demandada, que se constituiría en el acto vulneratorio, a decir de la impetrante de tutela, tanto en su memorial de demanda, como lo expresado en la audiencia pública de la presente acción de defensa, de manera puntual; impidiendo un pronunciamiento de la justicia constitucional sobre el particular, al tratarse de una causal de improcedencia que no permite una consideración de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- causales de improcedencia
- además de las causales de improcedencia descritas supra, se encuentra la contenida en el art. 55 del CPCo, referida a la inobservancia del plazo de caducidad de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 26 de abril de 2019
- CONFIRMAR