SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0733/2020-S2
Fecha: 01-Dic-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el marco del caso con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201008180, seguido por el Ministerio de Transparencia y otros, contra su persona y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros, fue emitida la Resolución de Rechazo JFVB-SL 01/2016 de 8 de abril, revocada en parte por Resolución “JFVB-SL” -lo correcto es FDLP/EJBS/R- 363/2018 de 28 de marzo, del Fiscal Departamental de La Paz, que dispuso la prosecución de la investigación. Posteriormente, fue emitida la Resolución de Rechazo EBEM/RD-008/2019 de 13 de junio, en su favor, por el Fiscal de Materia Edwin Boris Enríquez Mercado, adscrito a la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción (FEPDC).
Debido a que el proceso penal fue iniciado el 5 de febrero de 2010 y la investigación preliminar se amplió el 17 del mes y año señalados, por cuatro meses, habrían transcurrido ocho años de persistencia del mencionado proceso, precluyendo en su duración máxima conforme prevé el art. 133 del Código de Procedimiento Penal (CPP); lo que motivó que mediante memorial presentado el 2 de abril de 2019, solicitara la extinción de la acción penal ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz.
Sin embargo, desde esa fecha el indicado Tribunal presidido por el Juez Daniel Juan Huaynoca Villca, no resolvió la excepción planteada, conforme dispone el art. 314 del CPP, limitándose a remitir obrados al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del mismo departamento, autoridad ante la cual también pidió por memorial de 26 de abril de 2019, se pronuncie sobre la referida excepción de extinción de la acción penal; empero, el caso sigue circulando entre uno y otro juzgado, habiéndose pronunciado el Auto Interlocutorio de 3 de junio de 2019 por Santos Iván Aliaga Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, por el que rechazó la devolución de obrados del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del indicado departamento, ratificado por el Auto Interlocutorio de 5 de abril del mismo año, disponiendo la devolución de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del citado departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- causales de improcedencia
- además de las causales de improcedencia descritas supra, se encuentra la contenida en el art. 55 del CPCo, referida a la inobservancia del plazo de caducidad de seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa judicial
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- 26 de abril de 2019
- CONFIRMAR